Las ART y el coronavirus

Sin entrometernos obviamente, en el trabajo responsable que vienen realizando los especialistas de la salud en sus diferentes estamentos, gobierno nacional, gobiernos provinciales y gobiernos municipales, nos vamos a enfocar en el aporte de datos sobre la función que les cabe a las ART específicamente en el tema del Covid19 que nos ocupa, y que pretendemos sean de utilidad a la estructura de defensa de la pandemia y posterior resarcimiento de daños a las personas físicas, si los hubiere.

Por todos conocida es la idea del gobierno nacional, gobiernos provinciales y municipales de “ir saliendo de la etapa del aislamiento y entrar en una etapa de distanciamiento social” exceptuando centros neurálgicos de gran concentración de población y alto peligro de contagios, como pueden ser grandes ciudades, donde no estaría precisamente incluida nuestra región de baja o nula circulación del virus.

Desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación se ha instruido a todas las ART para que aporten a sus afiliados, recomendaciones de higiene y medidas de prevención en los ámbitos laborales, a efectos de reducir riesgos de contagio, de contraer o propagar la enfermedad, y en última instancia sobre las coberturas que se deben dar.

En consecuencia el Superintendente de Riesgos del Trabajo de la Nación a resuelto :

  • Que se denuncien todas las contingencias sobre los casos.

Con estudios de diagnósticos, historias clínicas y análisis, descripción del puesto de trabajo, actividades o tareas habituales y vinculación con el hecho del contagio.

Nombre o denominación del empleador con nro. de cuit y apellido y nombre con nro. de dni del trabajador involucrado.

La SRT resolverá sobre si corresponde la admisibilidad de la denuncia en un plazo de 48 horas; será la Comisión Médica Central la que determine definitivamente el carácter de “enfermedad profesional” de la contingencia denunciada.

Cesada la incapacidad Laboral Temporaria I.L.T. y verificada la denuncia correspondiente con el Registro de Enfermedades Profesionales, para la determinación definitiva como tal del Covid-19 , deberán iniciar  el trabajador o sus derechohabientes, la tramitación ante la Comisión Médica Jurisdiccional (C.M.J.) mas cercana a su domicilio.

Las erogaciones que han de presentarse serán afrontadas por el Fondo Fiduciario, previsto y creado en su momento justamente para garantizar las coberturas de las enfermedades profesionales –que son las enfermedades profesionales…?….las derivadas del trabajo de cada uno.