{"id":11455,"date":"2020-03-23T10:39:57","date_gmt":"2020-03-23T13:39:57","guid":{"rendered":"http:\/\/infoluro.com\/?p=11455"},"modified":"2020-03-23T10:40:00","modified_gmt":"2020-03-23T13:40:00","slug":"se-pueden-cerrar-los-accesos-al-distrito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoluro.com\/?p=11455","title":{"rendered":"\u00bfSe pueden cerrar los accesos al distrito?"},"content":{"rendered":"\n<p>A trav\u00e9s de un \u00a0informe t\u00e9cnico elaborado por el Dr. Francisco Simonetti Sec Legales del Municipio y el Asesor Legal Dr. Santiago Romanelli, se lleva m\u00e1s claridad sobre la exigencia de varios vecinos que pretenden el cierre de los accesos a Villarino. El informe detalla que m\u00e1s all\u00e1 de las restricciones a las libertades individuales especiales tras el DNU, \u201cPretender el cierre de los caminos o accesos a los pueblos de Villarino, resulta contrario a lo dispuesto por el art. 14 de la Constituci\u00f3n Nacional, comprometiendo la responsabilidad penal de las autoridades que as\u00ed lo dispongan\u201d, \u201cel Municipio no s\u00f3lo se encuentra imposibilitado de prohibir la libre circulaci\u00f3n en rutas, caminos, sino que por el contrario est\u00e1 obligado a garantizarla\u201d. En el desarrollo el informe completo. <\/p>\n\n\n\n<p>Al Sr. Intendente Municipal<\/p>\n\n\n\n<p>Dr. Carlos J.C. BEVILACQUA <\/p>\n\n\n\n<p>S&nbsp; \/&nbsp; D<\/p>\n\n\n\n<p>Me dirijo a Ud. en respuesta a vuestra nota a los\nfines de hacerle llegar un informe circunstanciado de las medidas adoptadas por\nel Municipio de Villarino frente al avance del COVID-19 y, las posibilidades de\natenuarlas o agravarlas en atenci\u00f3n a la normativa nacional.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que, como resulta de p\u00fablico y notorio a los fines de\nmitigar el avance del COVID-19, declarado pandemia por la OMS, el Municipio de\nVillarino ha adoptado una bater\u00eda de medidas, tendientes a salvaguardar la\nsalud de los vecinos de Villarino. Dichas, medidas fueron articuladas a trav\u00e9s\ndel dictado de decretos, siendo \u00e9stos los identificados con los n\u00fameros\n391,401,404 y 409 del corriente a\u00f1o.- A trav\u00e9s de los mismos, en el marco de la\nteor\u00eda de la tutela administrativa efectiva, se adoptaron una serie de medidas\npreventivas a los fines de evitar la propagaci\u00f3n del virus, pudiendo enunciar\nentre ellas las siguientes, a saber: declaraci\u00f3n de la emergencia sanitaria en\nel partido de Villarino, suspensi\u00f3n de actos y espect\u00e1culos masivos,\notorgamiento de licencias especiales al personal municipal en situaci\u00f3n de\nriesgo, suspensi\u00f3n de actividades en boliches, restricci\u00f3n de tareas y\nreorganizaci\u00f3n de recursos, suspensi\u00f3n de plazos procesales, cierre de\nestablecimiento p\u00fablicos y suspensi\u00f3n de programas de la misma naturaleza, cese\nde actividades tur\u00edsticas, prohibici\u00f3n de visitas a geri\u00e1tricos, creaci\u00f3n de un\ncomit\u00e9 de crisis, limitaci\u00f3n de la actividad comercial con autorizaci\u00f3n para\nrealizar env\u00edos a domicilio, cierre de espacios verdes y, suspensi\u00f3n de\nactividades en galpones de acopio, entre otras.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que, respecto a la suspensi\u00f3n de las actividades en\ngalpones de acopio y\/o empaque, no debemos perder de vista que dicha medida fue\ndispuesta por el Ejecutivo Municipal a trav\u00e9s del Decreto 409\/2020 de fecha 18\nde marzo del 2020.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que, posteriormente el Gobierno Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 297\/2020 dispuso, a\nfin de proteger la salud p\u00fablica, para todas las personas que habitan en el\npa\u00eds o se encuentran en \u00e9l en forma temporaria, la medida de aislamiento social,\npreventivo y obligatorio, desde el d\u00eda 20 de marzo hasta el 31 de marzo\ninclusive del corriente a\u00f1o.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que el art\u00edculo 3\u00b0 de dicho Decreto, establece la necesidad\nde que las distintas jurisdicciones establezcan procedimientos de fiscalizaci\u00f3n\npara garantizar el cumplimiento del \u201casilamiento social, preventivo y\nobligatorio\u201d.-<\/p>\n\n\n\n<p>El Decreto, en sus considerandos, y como justificativo\nde dicha medida, sostuvo: <em>\u201cQue el\nart\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Nacional establece que \u201ctodos los habitantes de\nla Naci\u00f3n gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten\nsu ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria l\u00edcita; de navegar\ny comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar\ny salir del territorio argentino\u2026.\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Que, si bien\nresulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro\nordenamiento jur\u00eddico, el mismo est\u00e1 sujeto a limitaciones por razones de orden\np\u00fablico, seguridad y salud p\u00fablica. En efecto, el Pacto Internacional de\nDerechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP) recoge en su Art\u00edculo 12 Inc. 1 el derecho\na \u201c\u2026circular libremente\u2026\u201d, y el art\u00edculo 12.3 establece que el ejercicio de los\nderechos por \u00e9l consagrados \u201cno podr\u00e1 ser objeto de restricciones a no ser que\n\u00e9stas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la\nseguridad nacional, el orden p\u00fablico, la salud o la moral p\u00fablicas o los\nderechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los dem\u00e1s derechos\nreconocidos en el presente Pacto\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Que, en igual\nsentido, la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos establece en su\nart\u00edculo 22 inciso 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en\nun Estado consagrados en el art\u00edculo 22.1 \u201c\u2026no puede ser restringido sino en\nvirtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democr\u00e1tica, para\nprevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la\nseguridad o el orden p\u00fablicos, la moral o la salud p\u00fablicas o los derechos y\nlibertades de los dem\u00e1s\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Que, en ese\nsentido se ha dicho que, \u201c\u2026 el campo de acci\u00f3n de la polic\u00eda de salubridad es\nmuy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y\nla salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo\ntipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la\naparici\u00f3n y difusi\u00f3n de las enfermedades \u2013por ejemplo\u2026 aislamiento o\ncuarentena\u2026- \u201cEl poder de polic\u00eda y polic\u00eda de salubridad. Alcance de la\nresponsabilidad estatal\u201d, en \u201cCuestiones de Intervenci\u00f3n Estatal \u2013 Servicios\nP\u00fablicos. Poder de Polic\u00eda y Fomento\u201d, Ed. RAP, Bs. As., 2011, p\u00e1g. 100.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>Que las medidas\nque se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles,\nrazonables y proporcionadas con relaci\u00f3n a la amenaza y al riesgo sanitario que\nenfrentamos.\u201d<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>Que, el aislamiento dispuesto por el Gobierno Nacional\nreconoce en el art. 6\u00b0 el mentado decreto y en su Anexo I una serie de\nexcepciones, posibilitando entre otras actividades, las relacionadas a la\nactividad agr\u00edcola, alimenticia y, al transporte de mercader\u00eda por operaciones\nde comercio internacional de mercader\u00eda.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que, asimismo, no debemos perder de vista que a trav\u00e9s\ndel Decreto 247\/2020 la Naci\u00f3n prohibi\u00f3 el ingreso de extranjeros al territorio\nnacional; sin embargo, estableci\u00f3 que no se encuentran alcanzados por dicha\nmedidas, ni de someterse a cuarentena, aquellas personas abocadas al transporte\ninternacional de mercader\u00edas.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que, frente a las nuevas medidas adoptadas por el\nGobierno Nacional en fecha 20 de marzo del corriente a\u00f1o representantes del\nMunicipio de Villarino y, del Municipio de Carmen de Patagones se reunieron a\nlos fines de evaluar la situaci\u00f3n de los galpones de acopio y\/o empaque;\nresolviendo dejar sin efecto la suspensi\u00f3n que pesaba sobre la actividad pero,\nunificando criterios en cuanto al sometimiento a rigurosas normas de higiene y\nsalubridad a las que deber\u00edan acogerse, tanto para los galpones como para los\nchoferes de camiones.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que, las referidas disposiciones fueron adoptadas en el\nmarco de la facultades reconocidas al Municipio por el art. 10 del decreto\n297\/2020.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que, las medidas que se tomaron en el ejercicio de dichas\nfacultades no pueden desnaturalizar el fin de las disposiciones contenidas en\nel Decreto Nacional.- As\u00ed, por ejemplo, el Municipio podr\u00e1 controlar que los\nchoferes de camiones de chapa extranjera se encuentren asintom\u00e1ticos y,\nrespeten las recomendaciones sanitarias del Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n;\nm\u00e1s no podr\u00e1 prohibir la libre circulaci\u00f3n de los mismos, caso contrario\nestar\u00eda violando la Constituci\u00f3n Nacional y, contraponi\u00e9ndose con sus medidas\nal decreto nacional.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que, puntualmente y en lo que refiere a las potestades\nmunicipales para disponer el cierre de rutas, caminos, o accesos, en el marco\nde la presente situaci\u00f3n debe analizarse en el marco de todo el ordenamiento\njur\u00eddico.-<\/p>\n\n\n\n<p>Las facultades Municipales se encuentran reguladas por\nla Constituci\u00f3n Provincial, y m\u00e1s espec\u00edficamente por el Decreto Ley 6769\/58 y\nsus modificatorias. Asi, el art. 27 dispone las facultades del Honorable\nConcejo Deliberante, para regular lo atiente a la por ejemplo el trazado,\napertura de calles, caminos, puentes; La elaboraci\u00f3n, transporte, expendio y consumo de materias o art\u00edculos\nalimentarios, exigiendo el cumplimiento de las condiciones\nhigi\u00e9nico-sanitarias, bromatol\u00f3gicas y de identificaci\u00f3n comercial que\nestablezcan las normas de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n el certificado de buena\nsalud de las personas que intervengan en dichos procesos; El tr\u00e1nsito de\npersonas y de veh\u00edculos p\u00fablicos y privados en las calles y caminos de\njurisdicci\u00f3n municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educaci\u00f3n,\nprevenci\u00f3n, ordenamiento y seguridad, as\u00ed como en particular, lo relativo a la\ncirculaci\u00f3n, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, se\u00f1alizaci\u00f3n,\nremoci\u00f3n de obst\u00e1culos y condiciones de funcionamiento de los veh\u00edculos, por\nmedio de normas concordantes con las establecidas por el C\u00f3digo de Tr\u00e1nsito de\nla Provincia. <\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el art. 108 establece las facultades del\nIntendente Municipal.-<\/p>\n\n\n\n<p>Debe dejarse en claro que estas facultades, deben ser\ncompatibilizadas con las facultades de los gobiernos provinciales y\nnacionales.-<\/p>\n\n\n\n<p>N\u00f3tese que el art. 10\u00b0 del Decreto de Necesidad y\nUrgencia Nro. 297\/2020 delega en los t\u00e9rminos del art. 128 de la Constituci\u00f3n\nNacional, a las provincias, Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, y a los\nmunicipios, facultades para dictar las medidas necesarias para implementar lo\ndispuesto en dicho Decreto, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar en\nejercicio de sus competencias propias.&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Es claro que el objeto de dicha delegaci\u00f3n lo es en los\nt\u00e9rminos de dar cumplimiento a lo establecido en dicho decreto, por lo que las\nacciones que los Municipios dispongan, en \u00e9ste caso, no podr\u00edan ir en\ndetrimento de dicha norma legal.-<\/p>\n\n\n\n<p>Pretender el cierre de los caminos o accesos a los\npueblos de Villarino, resulta contrario a lo dispuesto por el art. 14 de la\nConstituci\u00f3n Nacional, comprometiendo la responsabilidad penal de las\nautoridades que as\u00ed lo dispongan.-<\/p>\n\n\n\n<p>Si bien hoy la libertad de circulaci\u00f3n se encuentra\nrestringida, ello lo es en pos de una situaci\u00f3n de emergencia ocasionada por la\npandemia del COVIV-19, con contadas excepciones establecidas mediante el DNU\nantes mencionado.-<\/p>\n\n\n\n<p>Adoptar ese tipo de medidas significar\u00eda una\nextralimitaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n establecida mediante el art. 10 de dicho\nDecreto, siendo la misma ilegal.-<\/p>\n\n\n\n<p>Las limitaciones a las libertades individuales\nreconocidas constitucionalmente, requieren de un importante grado de\nrazonabilidad, que el que de no estar debidamente fundado comprometer\u00eda las\nresponsabilidades de quienes adopten dicha limitaciones.-<\/p>\n\n\n\n<p>Que, a la luz de lo expuesto y de lo dispuesto por el\nGobierno Nacional mediante recientes decretos de necesidad y urgencia, en el\nuso de las atribuciones dispuestas por el art. 128 de la Constituci\u00f3n Nacional,\nentiendo que el Municipio no s\u00f3lo se encuentra imposibilitado de prohibir la\nlibre circulaci\u00f3n en rutas, caminos, sino que por el contrario est\u00e1 obligado a\ngarantizarla.-<\/p>\n\n\n\n<p>Sin m\u00e1s, saluda a Ud. atentamente,<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de un \u00a0informe t\u00e9cnico elaborado por el Dr. Francisco Simonetti Sec Legales del&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":11456,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11455"}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11455"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11455\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/11456"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11455"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11455"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11455"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}