{"id":971,"date":"2016-05-30T16:11:32","date_gmt":"2016-05-30T19:11:32","guid":{"rendered":"http:\/\/infoluro.com\/?p=971"},"modified":"2016-05-30T16:11:32","modified_gmt":"2016-05-30T19:11:32","slug":"se-desaprobo-la-rendicion-de-cuentas-2015-de-la-gestion-cobello","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/infoluro.com\/?p=971","title":{"rendered":"Se desaprob\u00f3 la rendici\u00f3n de cuentas 2015 de la gesti\u00f3n Cobello"},"content":{"rendered":"<p>As\u00ed lo determino la Comisi\u00f3n de Hacienda del Concejo Deliberante de Villarino, luego de un minucioso estudio donde se encontraron varias objeciones t\u00e9cnico-econ\u00f3micas, que llevo a no aprobar, por mayor\u00eda, la rendici\u00f3n de cuentas 2015 del municipio. Adem\u00e1s de solicitar al Honorable Tribunal de Cuentas que de encontrarse hechos de tal naturaleza que permitan el ejercicio de sanciones administrativas y\/o penales sean aplicadas. Esto dec\u00eda al respecto Daniela Lebed, Concejal de Acci\u00f3n por Villarino.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La rendici\u00f3n de cuentas es la capacidad del Departamento Ejecutivo de justificar legal y t\u00e9cnicamente sus actos, decisiones, inversiones y pol\u00edticas p\u00fablicas en general, es decir, es un derecho complejo dado que no s\u00f3lo constituye la posibilidad de dar a conocer las justificaciones del actuar gubernamental, sino que adem\u00e1s es la circunstancia constitucional adecuada para que el ciudadano conozca acabadamente el destino de la cosa p\u00fablica.-<\/p>\n<p>En resumen, \u00e9sta es la instancia indicada por la ley para garantizar el acceso a la informaci\u00f3n, transparentar la gesti\u00f3n p\u00fablica gubernamental, rendir cuentas a favor de la sociedad, etc.<\/p>\n<p>Estas son las objeciones se\u00f1aladas:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En ese sentido, de la documentaci\u00f3n analizada, existen varias<strong> OBJECIONES T\u00c9CNICO-ECON\u00d3MICAS<\/strong> al respecto:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El d\u00eda 10\/12\/2015 fue firmada el acta de transmisi\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal de Villarino en la cual se le hace entrega al Doctor Carlos Bevilacqua de parte de la documentaci\u00f3n que establece el art\u00edculo 3 del Reglamento de las Disposiciones de Administraci\u00f3n de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios (RAFAM) creado por el Decreto Provincial 2980\/00.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De dicha documentaci\u00f3n (seg\u00fan Listado de Ejecuci\u00f3n de Recursos Afectados vs. Gastos) surge que el Fondo de Financiamiento Educativo al 10\/12\/2015 (de ejercicios anteriores y actuales, rubros 17.5.01.44 y 35.1.01.61) posee un saldo de $9.891.019,60 mientras que en la Certificaci\u00f3n Bancaria el mismo asciende a $791.445,66 lo cual demuestra claramente su utilizaci\u00f3n para otros fines que no son los establecidos por la Ley.<\/p>\n<p>Asimismo, respecto a otros fondos afectados nacionales la diferencia m\u00e1s notoria se da en (rendiciones al 10\/12\/2015):<\/p>\n<ul>\n<li>Programa Construcci\u00f3n Jard\u00edn maternal Hilario Ascasubi (rubro 17.2.01.31) para el cual se percibieron $2.445.840,27, de los cuales surge un saldo por el total $2.445.840,27, ya que no se efectu\u00f3 ning\u00fan pago.<\/li>\n<li>Construcci\u00f3n de playones de uso escolar prioritario (rubro 17.2.01.28) donde ingresaron $2.799.992,40, de los cuales se pagaron $753.805,36 y el saldo seg\u00fan sistema es de $2.046.187,04;<\/li>\n<li>Construcci\u00f3n de 30 viviendas tuteladas (rubro 17.2.01.30) donde ingresaron $1.712.988,00 y se pagaron $854.811,20, resultando un saldo seg\u00fan sistema de $858.176,80.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El saldo contable total de estos \u00edtems es de $5.350.204,11 y el saldo seg\u00fan certificaciones bancarias de los mismos es de $56.607,60, es decir que se utilizaron m\u00e1s de 5 millones de pesos de fondos nacionales para fines distintos a los que debieron utilizarse.<\/p>\n<p>Consideramos de extrema gravedad la utilizaci\u00f3n de fondos afectados para otros fines que fueron redirecccionados a afrontar gastos corrientes, m\u00e1s cuando se trata de recursos que debieron aplicarse para un fin tan sensible como lo es la educaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Respecto de la deuda flotante, al cierre del ejercicio el 31\/12\/2015, asciende a $17.605.532,75 (libre disponibilidad) y $6.319.976,34 (afectada), lo que arroja un total de $23.925.509,09.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se advierten $10.881.751,39 por deuda en gastos de personal y $13.043.757,70 por compras y contrataciones con proveedores.<\/p>\n<p>Cabe destacar que posteriori a la transmisi\u00f3n de la administraci\u00f3n municipal se siguieron devengando gastos provocados por la administraci\u00f3n anterior que incrementaron la deuda flotante reflejada en ese acta del 10\/12\/2015 por una suma superior a los cinco millones de pesos.<\/p>\n<p>Dicha deuda, por su composici\u00f3n y magnitud, repercuti\u00f3 negativamente en la econom\u00eda del distrito, mostrando la forma en que la administraci\u00f3n anterior financiaba el d\u00e9ficit de las cuentas p\u00fablicas con la espera en el pago a los proveedores y contratistas locales, no respetando la cancelaci\u00f3n regular de sus obligaciones, lo que provocaba indefectiblemente un deterioro en la situaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de los mencionados proveedores.<\/p>\n<p>Los dos ac\u00e1pites anteriores han sido algunos de los considerandos que determinaron que a trav\u00e9s del decreto 1184\/2015 se procediera a decretar la Emergencia Econ\u00f3mica, Financiera, Administrativa Ambiental y en Seguridad del Municipio de Villarino, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante el 01\/02\/2016.<\/p>\n<ul>\n<li>Todo lo antes expuesto queda reflejado en el d\u00e9ficit econ\u00f3mico que al cierre del ejercicio fiscal 2015 arroj\u00f3 (seg\u00fan Memorias de Contadur\u00eda) la suma de $-17.034.585,25. Lo que sumado al saldo inicial al 01\/01\/2015 de caja y bancos, y restado el pago de los servicios de deuda en concepto de autorizaci\u00f3n, arroj\u00f3 un d\u00e9ficit financiero de $-4.648.007,87.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al igual que cuando nos referimos posteriormente a la planta de personal, estos d\u00e9ficits no hacen m\u00e1s que comprometer las arcas municipales para el normal desempe\u00f1o \u2013al menos- en el corto y mediano plazo.<\/p>\n<p>Asimismo refleja el condicionamiento provocado a la nueva administraci\u00f3n, en el esfuerzo que significa regularizar esa situaci\u00f3n no deseada.<\/p>\n<ul>\n<li>En lo referente a cuentas de terceros -fondos intangibles e indisponibles, de la documentaci\u00f3n obrante en la rendici\u00f3n de cuentas surgen diferencias entre el dinero en la cuenta bancaria y lo reflejado en el sistema contable. Esa diferencia asciende a $566.273,06 que tuvieron que ser repuestos por la nueva administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el presupuesto 2015 fue aprobada una planta de personal de 912 trabajadores municipales y la misma al 10\/12\/15 result\u00f3 ser de 1019 trabajadores, lo que implica que ella se excedi\u00f3 en 104 trabajadores. De dicha planta m\u00e1s del 55% se encontraba en una situaci\u00f3n de absoluta precariedad laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es necesario resaltar dos cuestiones. Por un lado, el exceso en la planta de personal ejecutadas durante el ejercicio 2015, como veremos m\u00e1s adelante, no resulta ser compensado con mayor recaudaci\u00f3n o econom\u00edas presupuestarias, que provoc\u00f3 un desequilibrio econ\u00f3mico-financiero y presupuestario de gran magnitud. Por otra parte, esa planta, en su mayor\u00eda precaria, a partir de la vigencia de la ley 14.656 produce una situaci\u00f3n de dif\u00edcil resoluci\u00f3n para el futuro inmediato a partir de la necesidad de ir reduciendo gradualmente el estado de precariedad con el consecuente impacto en los pr\u00f3ximos presupuestos comunales.<\/p>\n<ul>\n<li>Hemos podido observar serias irregularidades en diversos expedientes de los cuales solo citaremos algunos ejemplos :<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Expediente 2035\/2015 \u201cSecretario de Obras P\u00fablicas -solicita llamado a licitaci\u00f3n privada N\u00ba 18\/15-mano de obra-colocaci\u00f3n de pisos en Polideportivo Club Social y Deportivo de Hilario Ascasubi\u201d. En este expediente se observa :<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>El contrato de obra de dicho expediente (folio 75) se encuentra sin firmar por el contratista. El acta de inicio de obra (folio 79) no presenta la firma del contratista y la orden de pago N\u00ba 8687 (folio 86) carece de la firma de la Secretaria de Econom\u00eda y Finanzas.<\/li>\n<li>El contrato de ampliaci\u00f3n del monto de obra (folio 95) carece de la firma del contratista. El contrato de comodato de las instalaciones entre el Club Social y Deportivo de Hilario Ascasubi y la DGCYE no se encuentra firmado por representantes de la repartici\u00f3n provincial.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>De la observaci\u00f3n de los suministros 6358, 6348, 6378, 6349, 6350, 6379, 6357 y 6377 se observan varias irregularidades en los procedimientos de compra mercader\u00eda, los que fueron incorrectos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con el art. 151 LOM (con las actualizaciones de monto dispuestas por Resoluciones respectivas del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires) para las adquisiciones y contrataciones en forma directa se establece un tope de monto de dinero determinado, superado dicho monto deber\u00e1n efectuarse concurso de precios, licitaci\u00f3n privada o p\u00fablica (seg\u00fan los montos).<\/p>\n<p>En dicho expediente, se observan contrataciones directas sucesivas con pocos d\u00edas de diferencia, donde se advierten que se han hechos varias compras directas para evitar el concurso de precios o licitaci\u00f3n privada.<\/p>\n<table width=\"253\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"93\">monto<\/td>\n<td width=\"80\">suministro<\/td>\n<td width=\"80\">fecha<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"93\">$ 50.222,50<\/td>\n<td width=\"80\">6348<\/td>\n<td width=\"80\">20\/11\/2015<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"93\">$ 52.406,50<\/td>\n<td width=\"80\">6349<\/td>\n<td width=\"80\">20\/11\/2015<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"93\">$ 51.734,50<\/td>\n<td width=\"80\">6350<\/td>\n<td width=\"80\">20\/11\/2015<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"93\">$ 31.600,00<\/td>\n<td width=\"80\">6357<\/td>\n<td width=\"80\">26\/11\/2015<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"93\">$ 52.250,00<\/td>\n<td width=\"80\">6358<\/td>\n<td width=\"80\">26\/11\/2015<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"93\">$ 39.440,00<\/td>\n<td width=\"80\">6377<\/td>\n<td width=\"80\">04\/12\/2015<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"93\">$ 52.406,50<\/td>\n<td width=\"80\">6378<\/td>\n<td width=\"80\">04\/12\/2015<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"93\">$ 49.472,00<\/td>\n<td width=\"80\">6379<\/td>\n<td width=\"80\">04\/12\/2015<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"93\">$ 379.532,00<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"160\">TOTAL<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La deuda total de esos suministros asciende a la suma de $379.532, que de acuerdo a la facturaci\u00f3n presentada se dio en pocos d\u00edas, entre el 20 de noviembre y el 4 de diciembre de 2015, y f\u00e9 de esto es el dictamen de asuntos legales sobre la falta de firma de remitos de aceptaci\u00f3n de mercader\u00edas y facturas correspondientes.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el mismo expediente se presentaron facturas para el cobro pero ni ellas ni los remitos est\u00e1n aceptados y firmados por el Municipio. Tampoco consta que dicha mercader\u00eda haya sido recibida por la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>De todo lo expuesto se advierte que se han efectuado procedimientos de compra incorrectos.<\/p>\n<ol>\n<li>En el expediente 2352\/2015, Secretario de Obras P\u00fablicas \u2013 Llamado a licitaci\u00f3n privada nro. 2352\/2015 ref. a \u201cConstrucci\u00f3n de pavimento asf\u00e1ltico en la localidad de Juan Coust\u00e9\u201d se observan irregularidades en el procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En efecto, se llama a licitaci\u00f3n privada nro. 20\/15, autorizado por Decreto 958\/15 pero no existi\u00f3 decreto de adjudicaci\u00f3n y el contrato no estaba suscripto por la intendente municipal<\/p>\n<ol start=\"476\">\n<li>En los suministros del 2015 por bienes comprados en ese a\u00f1o con el Fondo Educativo (suministros 400, 841, 990, 1020, 1021, 1228, 1566, 1688, 1750, 1973, 1984, 1756, 3013, 3396, 1750, 3559, 3777, 4051, 4740, 4808, 4790, 4875, 5148, 5759, 6154, 6146, 6165, 6164, 6162, 6161, 6159, 6158, 6178, 6183, 6184, 6163, 6143) para la compra de distinto equipamiento para las distintas escuelas solicitantes constan irregularidades ya que no hay constancias si la mercader\u00eda se entreg\u00f3, ni si \u00e9sta se recepcion\u00f3 por la Instituci\u00f3n. Son bienes que compr\u00f3 el Municipio por un valor total en pesos $476.045,46 y, tambi\u00e9n se desconoce el destino de todos esos bienes.<\/li>\n<li><strong>RESERVAS POLITICAS. <\/strong>Son aquellas que entendemos como desacuerdo pol\u00edtico entre lo presupuestado \/aprobado y lo realmente ejecutado, pero que no son argumentos de desaprobaci\u00f3n del presente, por conocer que el HCD no co-gobierna ni co-administra, sino que realiza un seguimiento sobre las pol\u00edticas p\u00fabicas que realiza el departamento ejecutivo.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>En el \u00e1rea de desarrollo social para el Programa CONVIVIR se presupuestaron $1.283.000 los cuales fueron aprobados por este concejo y luego esos recursos se disminuyeron en $1.090.000 quedando disponible $193.000 pesos de los cuales solo se comprometieron pesos $2.470 con lo cual podemos inferir que dicho programa no fue ejecutado. Misma situaci\u00f3n se observa en el Programa ESFUERZO compartido.<\/li>\n<li>En la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico se presupuestaron $350.000 para otorgar pr\u00e9stamos a microemprendedores los cuales $195.361,01 fueron devengados, $100.000 fueron disminuidos y los restantes $54.628,99 quedaron. Cabe aclarar que para la entrega de esos emprendimientos existe una comisi\u00f3n especial que debe reunirse y la misma solo se reuni\u00f3 una sola vez en los comicios pre-electorales, consecuentemente ha habido escaso an\u00e1lisis de los proyectos asignados. y a esto se le suma que en el a\u00f1o 2014 dicha comisi\u00f3n no se reuni\u00f3 nunca por lo tanto no se entrego ning\u00fan microemprendimiento.<\/li>\n<li>En la subsecretaria de seguridad en la partida 3.3.2.0. Mantenimiento y reparaci\u00f3n de veh\u00edculos se presupuestaron $ 500.000 que luego se disminuyeron en casi su totalidad situaci\u00f3n que provoc\u00f3 que en diciembre del 2015 debiera declararse la emergencia en seguridad el d\u00eda 22\/12\/2015 \u00a0seg\u00fan decreto 1184\/2015 debido al estado deplorable del parque automotor de la polic\u00eda comunal.<\/li>\n<li>En la Secretar\u00eda de Obras Publicas se presupuestaron $500.000 para la construcci\u00f3n de nichos, partida que posteriormente fue disminuida en su totalidad; situaci\u00f3n que hizo que ni bien asumiera el actual gobierno se encontrara en la situaci\u00f3n de construir inmediatamente los mismos que ya era un d\u00e9ficit en las localidades de Hilario Ascasubi y Mayor Buratovich.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los anteriores han sido solo ejemplos de la ejecuci\u00f3n que se le ha dado al presupuesto, se pueden observar en casi todas las jurisdicciones cambios de partida que no se corresponden con el lineamiento pol\u00edtico que se hab\u00eda planteado en el departamento ejecutivo en el presupuesto y que dicho cambio no responden a situaciones de emergencia si no solo a cuestiones de \u00edndole pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Que los fundamentos pol\u00edticos y econ\u00f3mico-t\u00e9cnicos expuestos nos han llevado no solo a no compartir la rendici\u00f3n obrante, sino adem\u00e1s la de DESAPROBAR la Rendici\u00f3n de Cuentas del ejercicio 2015 de la Municipalidad de Villarino.<\/p>\n<p>Que la Administraci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos debe ser responsable, eficiente, transparente y coherente con el objetivo primordial que debe tener\u00a0 todo gobierno, el cual es principalmente el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed lo determino la Comisi\u00f3n de Hacienda del Concejo Deliberante de Villarino, luego de un&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":972,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[12,3],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/971"}],"collection":[{"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=971"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/971\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/972"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/infoluro.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}