¿Que estipula la ordenanza de control de vectores y a quienes abarca?
A continuación, adjuntamos de manera completa la ordenanza aprobada el día miércoles en el HCD de Villarino, ¿Quiénes deben fumigar?, ¿cada cuánto?. Los detalles en leer mas
ORDENANZA – CONTROL DE VECTORES
Artículo 1°: A los efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
a) Desinfestación: A los procedimientos físicos, químicos o biológicos aprobados por el Ministerio de Salud Pública para el exterminio de metazoarios especialmente artrópodos, ectoparásitos y roedores indeseables en el ambiente.
b) Desinfección: Llamase así a los procedimientos físicos, químicos o biológicos aprobados por el Ministerio de Salud Pública para lograr la destrucción de microorganismos infecciosos fuera del organismo humano.
c) Especie Nociva: A todas aquellas especies cuya existencia produzca problemas de tipo sanitario, molestias, incomodidades o deterioro de las viviendas, modificando el ecosistema o su equilibrio. Considerando nocivas a: roedores (ratas y lauchas), moscas, mosquitos, cucarachas, vinchucas y ectoparásitos, asimismo cualquiera que se declare en el futuro y no esté incluida en el presente artículo.
Artículo 2°: Desígnese como autoridad sanitaria a la Secretaría de Salud del Municipio de Villarino; y autoridad de control y aplicación de la presente ordenanza a la Agencia de Energías Renovables y Ambiente, o aquel órgano que en el futuro lo reemplace. Ante denuncia o por constatación de oficio la autoridad de aplicación que compruebe la infestación, se intimará a realizar las tareas de control de especies nocivas por medio de empresas autorizadas por el Municipio de Villarino a dichos efectos. El incumplimiento de estas acciones y de los plazos concedidos por la autoridad de aplicación los hará pasibles de las sanciones y penalidades que indique lo dispuesto en el Artículo 18 de la presente ordenanza.
Artículo 3°: A efectos de la presente ordenanza se considera “Empresa autorizada” a las personas humanas o jurídicas reconocidas por el Municipio de Villarino para que cuenten con la debida acreditación al solo efecto de ejecutar los trabajos de desinfección o desinsectación. El Municipio de Villarino llevará registro de acceso público de las mismas. Dichas empresas deberán contar con la habilitación provincial dando cumplimiento a lo normado por el Decreto Reglamentario 499/91 de la Ley de Agroquímicos 10699/88, sus modificatorias y supletorias y cumplir con los requisitos de habilitación determinados por la Ordenanza 2686 Procedimiento de Habilitaciones del Municipio de Villarino.
Artículo 4°: La autorización o registro de inscripción otorgados por la Municipalidad de Villarino tendrán una duración de tres (3) años debiendo cumplimentarse la reinscripción treinta (30) días antes que opera su vencimiento.
Anualmente se deberá presentar el certificado de inscripción de acuerdo a lo establecido en el Art. 4° del Decreto Reglamentario 499/91 de la Ley de agroquímicos N° 10.699/88.
Artículo 5°: Todos los propietarios, poseedores y tenedores por cualquier título de viviendas, predios, terrenos baldíos, viviendas abandonadas o deshabilitadas, sean personas humanas o jurídicas (tal como lo establece el Art. 1 de la Ordenanza 2988/17); así como todos los organismos del ámbito municipal, provincial o nacional o provincial que tengan propiedades en este distrito, están obligados al exterminio de las especies nocivas.
Artículo 6°: Asimismo todos los sujetos enunciados en el artículo anterior están obligados a denunciar dentro del plazo de 5 días hábiles a la autoridad administrativa municipal mas cercana al domicilio, la existencia o mortandad de todo tipo de especies nocivas.
Artículo 7°: Será obligatorio el tratamiento del inmueble previo a la demolición de manera que no podrá iniciarse la misma sin que la autoridad de aplicación certifique que se encuentre libre de especies nocivas, tal cual lo indicado en el Capítulo II Sección 1.6.3 del Código de Edificación sancionado bajo Ordenanza 2943/16.
Son solidariamente responsables con el propietario los profesionales a los cuales se les encomienda la tarea. De no ser cumplimentado este artículo se impondrán las penalidades al propietario por un lado, y al profesional por el otro dando el Municipio intervención al Colegio Profesional respectivo a fin de que se conozcan las sanciones aplicadas. Para lo mismo serán de aplicación el Artículo 16 de la presente ordenanza.
Artículo 8°: Serán obligatorios los tratamientos de control de especies nocivas con las frecuencias que se establecen a continuación:
a) Vehículos:
i. Transporte de productos o sustancias alimenticias: 30 días.
ii. Transporte público, remises, taxis, autos de alquiler, colectivos, microbuses y todo otro transporte cuyo fin sea el traslado de pasajeros: 60 días. El Municipio en caso de contar con vehículos cuyo fin sea el transporte público de pasajeros, quedará sujeto a la misma frecuencia.
b) Locales de venta de productos alimienticios:
i. Por mayor, por menor con depósitos de mercadería y supermercados: 30 días.
ii. Por menor sin depósitos de mercadería (minimercados, polirrubros, etc.): 60 días.
iii. Frigoríficos, fábricas de chacinados, panaderías, panificadoras, fábricas de productos alimenticios, restaurantes, pizzerias, heladerias, cervecerias y todo lugar físico donde se acopien, fraccionen, elaboren, envasen o expendan productos con destino al consumo humano: 30 días.
c) Salas de espectáculos públicos, salon de usos multiples, confiterías bailables, locales de esparcimiento nocturno, cuyas instalaciones no se utilicen para elaborar alimentos diariamente: 60 días.
d) Hoteles, hoteles alojamiento, residencias, hosterías, pensiones incluidas dentro de cualquier categoría, dejando expresamente aclarado que allí no se elaboren ni expendan productos alimenticios: 60 días. Si se expendieran los antedichos la frecuencia es cada 30 días.
e) Edificios de propiedad horizontal, sin que en la presente se establezca un mínimo de unidades ocupacionales: 30 días.
f) Feedlots, granjas o establos, boxes, clubes hípicos, criaderos de aves o cerdos, clasificadoras de semillas u otras especies productivas, asi como también los lugares dedicados a la venta de cualquier especie animal: 30 días.
g) Madereras, aserraderos, carpinterias, locales de compra venta y remate dentro del ejido urbano: 30 días. Si se ubican fuera del ejido urbano: 60 días.
h) Depósitos de forrajes, plantas industrializadoras de granos, secadoras, molinos harineros, plantas de alimentos balanceados, acopios de cereales, plantas de silos asi como todo lugar donde se fraccionen o comercialicen semillas, agronomías, depósitos de alimentos para animales menores, galpones de empaque: 30 días.
i) Fileteras públicas o privadas: 60 días.
j) Jardines maternales, jardines de infantes, colegios privados o institutos de enseñanza de cualquier nivel, colegios y escuelas del ámbito nacional o provincial, transportes escolares: 30 días.
k) Instituto de belleza, peluquerías: 60 días.
l) Clínicas, centros médicos, consultorios médicos, hospitales y sanatorios con o sin internación: 30 días.
m) Viviendas abandonadas, terrenos baldíos y obras en construcción detenidas temporariamente: 90 días.
n) Edificios públicos municipales, provinciales y nacionales: 60 días.
o) Edificios municipales dados en locación, comodato, usufructo, concesión, permiso de uso, etc.: 30 días.
p) Emprendimientos de energías renovables: 30 días.
q) Plantas de tratamiento de residuos: 30 días.
En el caso de existir alguna legislación específica que indique mayor frecuencia, se tomará la norma más restrictiva.
Asimismo si la empresa habilitada detecta especies nocivas podrá determinar un tratamiento más riguroso a los fines de combatir la misma.
Artículo 9°: La evaluación del grado de infestación, su método de tratamiento así como la verificación de la efectividad del mismo y la posterior desaparición de la especie nociva estarán a cargo de personal técnico de las empresas habilitadas a tal fin, teniendo la Agencia de Energías Renovables y Ambiente la facultad de supervisar los mismos.
Artículo 10°: Una vez determinado el grado de infestación y el tipo de tratamiento a realizar por intermedio del personal técnico interviniente, éstos establecerán los plazos perentorios en los que se deben realizar los tratamientos de las especies nocivas.
Vencidos los mismos se labrarán las infracciones correspondientes dando intervención a la Subdirección de Faltas u órgano que lo reemplace y adoptando las medidas precautorias que la Agencia de Energías Renovables y Ambiente determine en cada caso particular a efectos de salvaguardar la salubridad pública.
Artículo 11°: Los certificados expedidos por las empresas no serán válidos por sí solos, sino que para que los mismos tengan validez deberán ser visados por la Agencia de Energías Renovables y Ambiente, la cual tendrá la facultad para fiscalizar los trabajos realizados.
El certificado expedido por la empresa autorizada deberá ser numerado y constar de fecha, hora, lugar de las tareas realizadas, tipos de tratamientos, tiempo de validez del tratamiento, productos utilizados, firma y sello de responsable técnico. El valor del visado será determinado por la Ordenanza Impositiva en el TÍTULO VII – TASA ADMINISTRATIVA que no podrá superar el 0.5% de un sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales definido en la ordenanza complementaria.
Artículo 12°: Es obligación del aplicador abonar al Municipio de Villarino el sellado correspondiente por cada certificado emitido.
Artículo 13°: Las empresas deberán ser asistidas por un responsable técnico que cumpla la condición de ser profesional (biólogo, veterinario, ing. en salud pública o) u otro título habilitante a nivel terciario. Será también responsabilidad de la empresa el uso de los productos y procedimientos autorizados y el control de su utilización, precisar las características de los equipos que se utilizan y bajo declaración jurada del médico supervisor el detalle de los tratamientos en caso de intoxicación en cada uno de los productos tóxicos o biocidas utilizados.
Artículo 14°: Las empresas no podrán utilizar en su publicidad la mención de la autorización conferida por la Municipalidad de Villarino para el desarrollo de sus actividades, de modo tal que pueda llevar a confusión sobre el carácter no oficial de los mismos.
Artículo 15°: Serán pasibles de las penalidades los infractores a la presente ordenanza y su reglamentación, sean los mismos particulares, profesionales, organismos públicos y privados y las empresas habilitadas.
Artículo 16°: El incumplimiento de la presente ordenanza y su reglamentación por parte de las empresas autorizadas y contribuyentes de acuerdo a las circunstancias, gravedad y proyección en cada caso particular serán pasibles de penas dispuestas en el Decreto Ley 8751/77. Asimismo el Departamento Ejecutivo quedará facultado a través del órgano de aplicación correspondiente a decretar la caducidad de la habilitación comercial de todo aquel establecimiento o local que altere fehacientemente el orden, la tranquilidad y seguridad de su entorno (Art. 119 de la Ordenanza General 267/80 de la Provincia de Buenos Aires).
Artículo 17°: Serán facultades de la Agencia de Energías Renovables y Ambiente la aplicación de medidas especiales que no figuren dentro del cuerpo de esta ordenanza cuando la autoridad sanitaria considere que se afecta la salubridad pública o en emergencias sanitarias graves, mediante acto administrativo debidamente fundamentado.
Artículo 18º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Las empresas ya habilitadas deberán realizar la reinscripción del registro en un plazo de noventa (90) días a la fecha de sancionada la presente modificatoria.
Artículo 19º: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: La presente ordenanza no se aplicará a aquellos contribuyentes cuya actividad se encuentre suspendida por motivos de la pandemia COVID-19.
Artículo 20°: Comuníquese, publíquese, de forma.