Villarino es Zona Fría: se aprobó la ley en el senado

La Cámara de Senadores de la Nación aprobó la Ley de Zonas Frías que incorporará a Villarino junto a otros distritos del sudoeste bonaerense y puntuales regiones de otras provincias (Santa Fe, Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis, Jujuy y Salta). Con esto se lograra un descuento de hasta 50% en la factura de gas. La ley recibió la aprobación con 51 votos a favor y 12 en contra, en una sesión que se extendió hasta casi la 1 del viernes. La ley de zona fría también contempla beneficios en el gas envasado (garrafa) del 30% y 50 %, solo resta esperar a la reglamentación de la misma, la cual se daría en 10 días, y una vez publicada en el boletín oficial se conocerá como aplicará en el gas envasado.

El proyecto ingresó al Congreso el 13 de mayo y el 14 de junio Diputados le dio la media sanción. Con el paso que dio este jueves, solo falta que la firme el presidente Alberto Fernández y que se publique en el Boletín Oficial para que entre plenamente en vigencia.

Viene a dar cumplimiento con un reclamo histórico de muchos municipios de la Provincia de Buenos Aires y otras provincias, pero especialmente aquellos ubicados en el oeste y suroeste de la provincia que, por sus características meteorológicas y climatológicas, son ciudades muy frías en el invierno, cuyas familias están obligadas a consumir más calefacción durante gran parte del otoño, el invierno y el inicio de la primavera.

En las nuevas localidades la tarifa diferencial implica una disminución del 50% de la factura de gas correspondiente, en el caso de los siguientes usuarios residenciales:

  • Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo
  • Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social
  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a CUATRO (4) Salarios Mínimos Vitales y Móviles
  • Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en TRES (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil
  • Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley Nº 27.351
  • Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844)
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza
  • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
  • Respecto del resto de usuarios residenciales, la tarifa diferencial implicará una disminución del 30% de la factura de gas. La ampliación incorpora a las localidades actualmente alcanzadas, las comprendidas en el frente marítimo y subzonas del sur de la provincia de Buenos Aires.